Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno
Artículo 10. El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;
III. Dirigir las actividades de la Comisión;
IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;
V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;
VI. Proponer, alÓrgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;
VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;
VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y
IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.