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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

Capítulo III: Integración y Funcionamiento del Órgano de Gobierno

Artículo 10. El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

  1. I. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

    II. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

    III. Dirigir las actividades de la Comisión;

    IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;

    V. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

    VI. Proponer, alÓrgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

    VII. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;

    VIII. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y

    IX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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