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Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Capítulo I: DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

    II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    1. a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

      b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

    III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    IV. Conocer y decidir enúltima instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

    V. Conocer y decidir enúltima instancia las inconformidades por omisiones en que incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

    VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

    VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

    VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

    IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional;

    X. Expedir su Reglamento Interno;

    XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

    XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país;

    XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

    XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

    XIV Bis. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

    XV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

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