Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Título II: INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Capítulo I: DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION NACIONAL
Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta 5 Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.
La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.