Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título PRIMERO: DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
Capítulo II: DE LAS FACULTADES
Artículo 8. La Comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4, así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.