Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION
Capítulo I: DE LAS BASES DE ORGANIZACION
Artículo 10. La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
I. Junta de Gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias;
IV. Contraloría Interna;
V. Direcciones Generales, y
VI. Demás unidades administrativas necesarias.