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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION

Capítulo I: DE LAS BASES DE ORGANIZACION

Artículo 10. La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:

  1. I. Junta de Gobierno;

    II. Presidencia;

    III. Vicepresidencias;

    IV. Contraloría Interna;

    V. Direcciones Generales, y

    VI. Demás unidades administrativas necesarias.

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