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Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Título SEGUNDO: DE LA ORGANIZACION

Capítulo II: DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 11. La Junta de Gobierno estará integrada por diez vocales, más el Presidente de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidentes de la propia Comisión que aquél designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales; el Banco de México tres vocales y las Comisiones Nacionalesde Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro un vocal cada una.

Por cada vocal propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar, cuando menos, el cargo de director general de la Administración Pública Federal o su equivalente.

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