Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia
Artículo 9o. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.