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Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia

Artículo 9o. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

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