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Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia

Artículo 10. La Junta de Gobierno tiene las siguientes facultades:

  1. I. Aprobar los programas de acuñación de moneda y de operación anual, a proposición del Director General, y someterlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    II. Aprobar los presupuestos de ingresos y de egresos, a proposición del Director General, y, en su caso, someterlos a la autorización de las autoridades competentes.

    III. Recibir y aprobar, en su caso, los informes de operación y de resultados y los estados financieros, que se rendirán por el Director General.

    IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad, conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

    V. Aprobar la estructura orgánica.

    VI. Aprobar, en su caso, los programas de administración de personal y de desarrollo tecnológico, a proposición del Director General.

    VII. Examinar y aprobar las Condiciones Generales de Trabajo.

    VIII. Representar legalmente al organismo ante las autoridades o los particulares con la suma de facultades que se requieran conforme a las leyes para la realización del objeto y actividades previstos por ésta y para administrar su patrimonio, así como para otorgar y revocar poderes con base en dichas facultades.

    IX. Resolver sobre los asuntos que sean de su competencia conforme a las leyes o que sometan a su consideración cualquiera de sus miembros, los Comisarios, el Director General o el Contralor Interno, así como sobre los demás asuntos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y de las actividades del organismo.

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