Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia
Artículo 11. El Director General será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y sus facultades serán:
I. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno y los programas que hubiere aprobado la propia Junta.
II. Representar legalmente a la Casa de Moneda de México ante terceros y toda clase de autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como para actos de dominio en los términos y con las limitaciones que expresamente señale la Junta de Gobierno.
III. Otorgar y revocar poderes generales o especiales con base en las facultades a que se refiere la fracción anterior.
IV. Formular, para aprobación de la Junta de Gobierno, los programas de acuñación de moneda y de operación anual.
V. Promover el desarrollo de técnicas de diseño y acuñación de moneda.
VI. Administrar los asuntos propios del organismo y sus bienes, celebrando los convenios y contratos que sean necesarios y ejecutar los actos que se requieran para el mejor desarrollo de su planta productiva y aprovechamiento de sus recursos.
VII. Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual y los demás que la misma le solicite, en los que dará cuenta de la operación, resultados y en general, de la administración.
VIII. Proponer, para aprobación de la Junta de Gobierno, las Condiciones Generales de Trabajo, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
IX. Nombrar al personal del organismo, de base o de confianza, así como autorizar los contratos de servicios profesionales por honorarios y dar por terminada la relación de trabajo y contractual respectivamente, por sí o por el representante autorizado por el organismo, con sujeción a las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
X. Otorgar estímulos y recompensas al personal, y en su caso, aplicar sanciones administrativas; conceder permisos, licencias y vacaciones, de conformidad con lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo y demás ordenamientos aplicables en la materia.
XI. Resolver los demás asuntos cuyo conocimiento no está reservado expresamente a la Junta de Gobierno y todos aquellos necesarios e implícitos para el cumplimiento de sus facultades.