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Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia

Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.

El Comité tendrá a su cargo:

  1. I. Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.

    II. Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.

    III. Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.

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