Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia
Artículo 12. La Casa de Moneda de México tendrá un Comité Técnico integrado por tres miembros designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro por el Banco de México, siendo el tercero el Director General del Organismo. Por cada uno de ellos se designará un suplente.
El Comité tendrá a su cargo:
I. Opinar sobre los proyectos de programas de acuñación de moneda y de operación anual, propuestos por el Director General, así como de las proyecciones formuladas al respecto por el Banco de México.
II. Verificar el avance y resultados de los programas en ejecución y formular los informes y sugerencias relativos a la Junta de Gobierno y al Director General.
III. Estudiar y opinar sobre el uso y mejoramiento de las instalaciones, equipos y tecnología del organismo.