Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia
Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.