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Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia

Artículo 8o. La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros propietarios, siendo el primero de ellos el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los demás designados, dos de ellos, por la propia Secretaría y, los dos restantes, por el Banco de México.

Por cada miembro propietario la Secretaría y el Banco mencionados designarán también a un suplente para que lo sustituya en sus ausencias temporales.

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