Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo III: Organos de Gobierno y de Vigilancia
Artículo 7o. La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
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Artículo 7o. La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
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