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Ley de la Casa de Moneda de México

Capítulo II: Patrimonio

Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:

  1. I. Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.

    II. Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.

    III. Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.

    IV. Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.

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