Ley de la Casa de Moneda de México
Capítulo II: Patrimonio
Artículo 6o. El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
I. Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
II. Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
III. Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
IV. Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.