Ley de Concursos Mercantiles
Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil
Capítulo I: Del visitador, del conciliador y del síndico
Artículo 58. Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas a cabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador o síndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales más.