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Ley de Concursos Mercantiles

Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil

Capítulo I: Del visitador, del conciliador y del síndico

Artículo 59. El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.

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