Ley de Concursos Mercantiles
Título SEGUNDO: De losórganos del concurso mercantil
Capítulo I: Del visitador, del conciliador y del síndico
Artículo 59. El síndico y, en su caso, el conciliador, deberán rendir bimestralmente ante el juez un informe de las labores que realicen en la empresa del Comerciante y deberán presentar un informe final sobre su gestión. Todos los informes serán puestos a la vista del Comerciante, de los acreedores, del Ministerio Público demandante y de los interventores por conducto del juez.