Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO CUARTO: Del concurso mercantil con plan de reestructura previo
Artículo 340. El Comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.