Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO CUARTO: Del concurso mercantil con plan de reestructura previo
Artículo 339. Será admitida a trámite la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura cuando:
I. La solicitud reúna todos los requisitos que ordena el artículo 20 de esta Ley;
II. La solicitud la suscriba el Comerciante con los titulares de cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos.
Para la admisión del concurso mercantil con plan de reestructura será suficiente que el Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que las personas que firman la solicitud representan cuando menos el cuarenta por ciento del total de sus adeudos;
III. El Comerciante manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a). Se encuentra dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos, o
b). Es inminente que se encuentre dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 de esta Ley, explicando los motivos.
Por inminencia debe entenderse un periodo inevitable de treinta días, y
IV. La solicitud venga acompañada de una propuesta de plan de reestructura de pasivos del Comerciante, firmada por los acreedores referidos en la fracción II.