Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO CUARTO: Del concurso mercantil con plan de reestructura previo
Artículo 341. Si la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura reúne todos los anteriores requisitos, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.