Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales
Capítulo II: Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos
Artículo 288. Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.