Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales
Capítulo II: Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos
Artículo 289. A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará facultado para participar en cualquier concurso mercantil que se haya abierto con arreglo a esta Ley.