Ley de Concursos Mercantiles
Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales
Capítulo II: Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales mexicanos
Artículo 286. Sujeto a las disposiciones de esta Ley, todo Representante Extranjero estará legitimado para comparecer directamente ante el juez en los procedimientos que regula esta Ley.