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Ley de Concursos Mercantiles

Título DÉCIMO SEGUNDO: De la cooperación en los procedimientos internacionales

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 285. En la interpretación de las disposiciones de este Título habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

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