Ley de Concursos Mercantiles
Título NOVENO: De la terminación del concurso mercantil
Capítulo Único: De la terminación del concurso mercantil
Artículo 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:
I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;
II. Si se hubiere efectuado el pagoíntegro a los Acreedores Reconocidos;
III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;
IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;
V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o
VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.