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Ley de Concursos Mercantiles

Título NOVENO: De la terminación del concurso mercantil

Capítulo Único: De la terminación del concurso mercantil

Artículo 262. El juez declarará concluido el concurso mercantil en los siguientes casos:

  1. I. Cuando se apruebe un convenio en términos del Título Quinto de esta Ley;

    II. Si se hubiere efectuado el pagoíntegro a los Acreedores Reconocidos;

    III. Si se hubiere efectuado pago a los Acreedores Reconocidos mediante cuota concursal de las obligaciones del Comerciante, y no quedaran más bienes por realizarse;

    IV. Si se demuestra que la Masa es insuficiente, aun para cubrir los créditos a que se refiere el artículo 224 de esta Ley;

    V. En la etapa de quiebra, cuando se apruebe un convenio por el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos, o

    VI. En cualquier momento en que lo soliciten el Comerciante y la totalidad de los Acreedores Reconocidos.

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