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Ley de Concursos Mercantiles

Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos

Capítulo II: De la graduación de créditos

Artículo 224. Son créditos contra la Masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta Ley:

  1. I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del Comerciante;

    II. Los contraídos para la administración de la Masa por el Comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;

    III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la Masa, su refacción, conservación y administración, y

    IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la Masa.

    V. (Se deroga)

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