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Ley de Concursos Mercantiles

Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos

Capítulo II: De la graduación de créditos

Artículo 217. Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:

  1. I. Acreedores singularmente privilegiados;

    II. Acreedores con garantía real;

    III. Acreedores con privilegio especial, y

    IV. Acreedores comunes.

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