Ley de Concursos Mercantiles
Título SÉPTIMO: De la enajenación del activo, graduación de créditos y del pago a los Acreedores Reconocidos
Capítulo II: De la graduación de créditos
Artículo 223. No se realizarán pagos a los acreedores de un grado sin que queden saldados los del anterior, según la prelación establecida para los mismos.