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Ley de Concursos Mercantiles

Título OCTAVO: De los concursos especiales

Capítulo I: De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados

Artículo 241. Declarado el concurso mercantil de un Comerciante conforme a este capítulo, la autoridad concedente propondrá al juez la separación de quien desempeñe la administración de la empresa del Comerciante y nombrar a una persona para que la asuma, cuando lo considere necesario para la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público.

En estos casos, la autoridad concedente comunicará su determinación al juez, quien tomará sin dilación todas las medidas necesarias para que tome posesión de la empresa del Comerciante la persona designada por la autoridad concedente. La ocupación se realizará conforme a las formalidades previstas en los artículos 180 a 182 de este ordenamiento.

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