Ley de Concursos Mercantiles
Título OCTAVO: De los concursos especiales
Capítulo I: De los concursos mercantiles de Comerciantes que prestan servicios públicos concesionados
Artículo 240. La autoridad concedente propondrá al juez todo lo relativo a la designación, remoción y sustitución del conciliador y del síndico que participen en los concursos mercantiles a que se refiere este capítulo, así como para supervisar las actividades que éstos realicen. Cuando las circunstancias especiales del caso lo justifiquen, la autoridad concedente podrá establecer un régimen de remuneración distinto al previsto por el artículo 333 de esta Ley.