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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 142. Dentro de los diez días siguientes a la admisión del recurso, el tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. La audiencia sólo podrá postergarse por una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida.

Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.

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