Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Artículo 142. Dentro de los diez días siguientes a la admisión del recurso, el tribunal de alzada citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y formulación de alegatos. La audiencia sólo podrá postergarse por una sola vez y en todos los casos deberá desahogarse a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha originalmente establecida.
Desahogada la audiencia el tribunal de alzada citará para sentencia y resolverá la apelación dentro de los cinco días siguientes.