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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 143. Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el recurso de apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta Ley confiere a los Acreedores Reconocidos, hasta la existencia de resolución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.

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