Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Artículo 143. Los acreedores que no hayan sido reconocidos en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos e interpongan el recurso de apelación, únicamente podrán ejercer los derechos que esta Ley confiere a los Acreedores Reconocidos, hasta la existencia de resolución ejecutoriada que les atribuya esa calidad.