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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 141. Recibidos los escritos y el testimonio de constancias, sin más trámite, el tribunal de alzada decidirá sobre la admisión del recurso.

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