Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Artículo 137. El recurso de apelación deberá interponerse ante el propio juez, dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.