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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 138. En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.

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