Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Artículo 138. En el mismo escrito a través del cual se interponga el recurso, el apelante deberá hacer la expresión de agravios, ofrecer pruebas y señalar las constancias que deban incluirse en el testimonio respectivo. Ante la omisión de este último requisito, el juez desechará de plano el recurso.