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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

Artículo 136. Podrán apelar a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos por sí o por conducto de sus representantes, el Comerciante, cualquier acreedor, los interventores, el conciliador o, en su caso, el síndico, o el Ministerio Público demandante del concurso.

Lo anterior, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar objeción alguna respecto de la lista provisional.

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