Ley de Concursos Mercantiles
Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos
Capítulo II: De la apelación de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos
Artículo 135. Contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos procede el recurso de apelación. Dicho recurso únicamente se admitirá en efecto devolutivo.