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Ley de Concursos Mercantiles

Título CUARTO: Del reconocimiento de créditos

Capítulo I: De las operaciones para el reconocimiento

Artículo 134. Interrumpen la prescripción del crédito de que se trate:

  1. I. La solicitud de reconocimiento de crédito aun cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 125 del presente ordenamiento o sea presentada de manera extemporánea;

    II. Las objeciones que por escrito se realicen respecto de la lista provisional;

    III. La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación respecto de los créditos incluidos en ella, o

    IV. La apelación respecto de los créditos cuyo reconocimiento se solicite.

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