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Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Artículo 9°. El Director y Subdirector Generales, los directores técnicos, los jefes de departamento y los técnicos que el efecto señale el reglamento respectivo, constituirán el Consejo Técnico del Instituto, organismo que en todo caso será presidido por el Director General.

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