Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo 10. El Consejo del Instituto funcionará como Cuerpo Consultivo en asuntos técnicos que no sean por su naturaleza de la exclusiva competencia del Consejo Técnico Pedagógico y en materia administrativa tendrá, además de las funciones que deriven de los términos de la presente Ley, específicamente la de formular y proponer a la Secretaría de Educación Pública los presupuestos anuales del propio Instituto.