Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo 8°. El personal que no esté considerado en el artículo anterior y que no forme parte del que la Secretaría de Educación Pública con cargo a su propio presupuesto destine al Instituto, será designado por el Director General del mismo, quien tendrá facultad para delegar esta función y sólo para determinada clase de empleados en los directores técnicos o administrativos competentes.