Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
Artículo 7°. El Instituto estará regido por un Director y un Subdirector Generales nombrados por el C. Secretario de Educación Pública, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoriaimportancia y de mérito superior. Los directores, jefes de departamento y en general los técnicos del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designados por el C. Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto, debiendo tener en todo caso el carácterde empleados de confianza.