Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 41. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.