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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 42. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la AMEXCID y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta Ley.

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