Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.