Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Cuarto: Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo I: Del Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.