Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IV: Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.