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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo IV: Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

  1. I. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;

    II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;

    III. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y

    IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

    El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.

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