Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo IV: Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a) Secretaría de Gobernación;
b) Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) Secretaría de la Defensa Nacional;
d) Secretaría de Marina;
e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f) Secretaría de Desarrollo Social;
g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h) Secretaría de Energía;
i) Secretaría de Economía;
j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
l) Secretaría de la Función Pública;
m) Secretaría de Educación Pública;
n) Secretaría de Salud;
ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
o) Secretaría de la Reforma Agraria;
p) Secretaría de Turismo;
q) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
r) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y
s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.
Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.