Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo III: De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 14. La dirección y administración de la AMEXCID corresponden al Director Ejecutivo.
La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría.