Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo II: De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.