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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Título Segundo: De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo

Capítulo V: Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 18. Al frente de la AMEXCID habrá un Director Ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría y designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

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